jueves, 11 de septiembre de 2014

Marco Referencial

Actualmente existen en Chile dos sistemas previsionales: el Sistema Público o Antiguo Sistema, ahora a cargo Instituto de Normalización Previsional (INP), organismo creado por el DL 3.502 de 1980; la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que se rige por la Ley Nº 18.948, Orgánica de las Fuerzas Armadas, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, regida por la Ley Nº 18.961, ambas del 7 de marzo de 1990; y el Sistema de Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), cuyo régimen jurídico lo constituyen el D.L. Nº 3.500 de 1980 y la legislación aplicable a las sociedades anónimas abiertas.





Sin embargo, se considerada un mérito importante del Antiguo Sistema el hecho de que se tratara de un sistema de reparto basado en el principio de la solidaridad, esto es, la generación de trabajadores en servicio activo (con el aporte patronal y del Estado) financiaba los riesgos: enfermedad, invalidez, desempleo, vejez y muerte. (Franyo Zapatta, p. 22)








La permanencia de este sistema de reparto y el paso masivo realizado hacia el de capitalización individual (AFP) obligó al Estado a cubrir el costo del déficit.  Es decir, los asegurados que se pasaron al sistema privado dejaron de contribuir al sistema público, que asumió el pago de casi todas las pensiones, pero con muy pocos contribuyentes, y se generó ese déficit. Por otro lado, el Estado reconoció y se hizo responsable del financiamiento de las cotizaciones pagadas en el Antiguo Sistema por las personas que se trasladaron al de AFP. Esto se efectuó mediante los llamados "Bonos de reconocimiento" representativos de esas cotizaciones y que el trabajador hace efectivo al momento de pensionarse o fallecer. 







La administración del Antiguo Sistema de pensiones correspondía a las Cajas de Previsión, de carácter paraestatal, de las que dependían una gran diversidad de subsistema. Después de la Reforma Previsional, la gestión corresponde al Instituto de Normalización Previsional, y se trata de lograr paulatinamente la fusión total de estos entes gestores. Los más importantes son el ex Servicio de Seguro Social, la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. 






El único régimen de excepción que existe en la legislación chilena, está  constituido por el que corresponde a las fuerzas armadas (en sus tres ramas: Ejército, Aviación y Marina), policía (Carabineros e Investigaciones) y personal penitenciario uniformado, los que cuentan con su propio sistema de seguridad social, esto es, Cajas de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y 
Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA), con un régimen financiero de reparto. Ambas instituciones aseguran a sus afiliados y a sus cargas familiares prestaciones por todas las contingencias cubiertas.
 













Con la entrada en vigencia del D.L. 3.500 de 1980, se sustituyó completamente, en su parte civil, el esquema colectivo público de reparto por un nuevo sistema privado de pensiones basado en la capitalización individual (artículo 1) mediante una cotización obligatoria del trabajador que corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible que fija la ley, equivalente al 10% de dicha remuneración, más la cotización adicional que se fija libremente por cada AFP. Las cuentas individuales de ahorro son gestionadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Estas cobran comisiones para cubrir los costos administrativos y contratar seguros de invalidez y sobrevivencia. Las pensiones son financiadas por el fondo acumulado en las  cuentas individuales. 

Existen tres modalidades de retiro: programado, renta vitalicia, y una combinación de ambos. Por lo tanto las pensiones dependen de: las contribuciones acumuladas en las cuentas individuales por los 
trabajadores durante su vida laboral; el retorno de las inversiones del fondo de pensiones; los factores actuariales (expectativas de vida por género); y, el número, edad, expectativa de vida de los dependientes. (Alberto Arenas de Mesa).


Finalmente, El Estado desempeña dentro del sistema dos roles: establece un marco regulador y fiscaliza tanto a las AFP como a los Fondos de Pensiones a través de la Superintendencia de AFP y responde, en última instancia, por las Pensiones Mínimas, la Rentabilidad Mínima del Sistema y por las Pensiones de Renta Vitalicia, en caso de quiebra de la Compañía de Seguro responsable de su pago. 


  • ARENAS DE MESA, Alberto. El sistema de pensiones en Chile: Resultados y desafíos pendientes [En línea]. Montevideo, Uruguay, Red de Información Alternativa de Seguridad Social - REDSOC, Septiembre de 1999, 32 p.
  • ZAPATTA ALVARADO, Franyo. Mitos y realidades del sistema privado de fondos de pensiones en Chile (AFP)
  • URL: http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/.../baja_archivo